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A falta de Índices: ¿Cómo le hago con las declaraciones de ISLR?

Muchos se han preguntado qué hacer ante la falta de índices para realizar el reajuste por inflación fiscal de Impuesto Sobre la renta. Respuestas tan diversas y coloridas como quienes preguntan. Quizás es...

Equipo SOLCON4 min de lectura
FiscalitoÍndicesLa práctica
A falta de Índices: ¿Cómo le hago con las declaraciones de ISLR?

Muchos se han preguntado qué hacer ante la falta de índices para realizar el reajuste por inflación fiscal de Impuesto Sobre la renta.

Respuestas tan diversas y coloridas como quienes preguntan. Quizás es la primera vez que se llega a un cierre fiscal sin los elementos completos para poder hacer frente a la declaración. Pero a pesar de eso, debemos considerar algunos aspectos fundamentales que marcan el norte sin temor a perdernos.

Primera recomendación: Partamos de la calma y cordura, lo recomendable es esperar hasta que sea prudente.

Segunda recomendación, a falta de tiempo pero conservando la calma y cordura, haga lo siguiente:

Usar el INPC de diciembre de 2015 en cada uno de los meses de 2016. No usar índices estimados. Ver respuesta de consulta al SENIAT  (aquí)

Al realizar esto es importante que sepa lo siguiente, a pesar de que el factor sea uno puede dar un resultado negativo en el reajuste por inflación por los activos fijos, el reajuste del aumento de la depreciación acumulada por la incorporación de la depreciación del ejercicio del 2016.

Tercera recomendación: si tiene dudas o razones para no tomar las recomendaciones antes mencionadas, suponemos que está pensado en declarar el reajuste por inflación en blanco. Pudiera sonar muy lógico y tentador, quizá porque si el factor es 1 (INPC Dic 2016/ INPC Dic 2015),  pues da igual hacerlo como no hacerlo.

Como bien explicamos en el punto anterior, no necesariamente da cero. Y segundo, existe una obligación legal de cumplir con el requisito del reajuste por inflación (Art.171,  Art.176 y Art.190), los términos “deberán” y “sujetos” tienen el carácter de obligatorio y no existe exclusión para omitir su realización, salvo la contenida en el artículo 171, que no aplica para este caso. Su omisión deliberada sin duda es una falta a la Ley que acarrea una sanción pecuniaria.

Imagínese que no incluye en la declaración el reajuste por inflación fiscal, tiene la fe que al salir  los INPC podrá realizar una sustitutiva con los mencionados reajustes. Y resulta que en abril corre con la suerte de ser escogido para una revisión fiscal por el SENIAT, y aún no han publicados los tales índices. De seguro obtendrá un “galardón” por incumplimiento de un requisito que tiene incidencia materia y formal. ¿Qué cara le pondrá al cliente? :(. No vale la pena esta exposición innecesaria y por lo demás estéril.

No está demás indicar que las consultas verbales en el SENIAT, carecen de todo valor vinculante y no tiene ningún valor probatorio. Tampoco representan la postura oficial de la institución, ni tampoco tienen atributos divinos para estar por encima de los requerimientos legales. Las  leyes no se revocan por las opiniones de funcionarios, sino a través de leyes de igual rango  o superior.

Cuarta recomendación: Si usted incluyó o va incluir el reajuste por inflación fiscal pero al ser publicado el índice aspira efectuar una declaración sustitutiva, permítanos indicarle lo siguiente:

  • Somos de la opinión  que cuando se usa el último índice publicado y se declara  no se requiere realizar declaración sustitutiva, ya que el contribuyente cumplió su obligación con todos los elementos disponibles para la fecha.  Y la ausencia de índices no es por causa inherente al contribuyente, sino por el organismo competente (BCV), que abandonó su responsabilidad de publicarlos  en su debido tiempo. Si bien no es integra es suficiente.

  • El Código Orgánico Tributario (Art 157), establece que “Las declaraciones o manifestaciones que se formulen se presumen fiel reflejo de la verdad y comprometen la responsabilidad de quienes las suscriban”. El fiel reflejo de la verdad existente para la fecha de declaración es usar el último  INPC disponible, por ser un fiel reflejo de la verdad existente**,** la  ausencia de índices del año 2016.

Y para finalizar, esta situación particular  no corresponde a un hecho aislado que afecta un pequeño puñado de contribuyentes, sino a la mayoría de los contribuyentes de este país, cosas que no puede pasar desapercibido de ninguna forma por la Administración Tributaria, parte interesada en el asunto. Suponemos que si ellos, el SENIAT, aspiran que se incorpore el reajuste por inflación en su justa medida cuando publiquen los índices, manifestaran abiertamente a través de una campaña el mayor operativo de declaraciones sustitutivas de la historia de nación.(Art. 140 del COT).

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