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¿Cuáles son los recaudos para obtener licencia de idoneidad de contador público autorizado en Panamá?

De acuerdo a la Ley Nº 57 del 1 de septiembre de 1978, para acreditar la idoneidad del Contador Público Autorizado se requiere una licencia expedida por la Junta Técnica de Contabilidad con sujeción a…

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¿Cuáles son los recaudos para obtener licencia de idoneidad de contador público autorizado en Panamá?

De acuerdo a la   Ley Nº 57 del 1 de septiembre de 1978, para acreditar la idoneidad del Contador Público Autorizado se requiere una licencia expedida por la Junta Técnica de Contabilidad con sujeción a las disposiciones de la mencionada Ley (Art. 3°).

Son cuatro los requisitos que indica la Ley:

  1. Ser ciudadano panameño;
  2. Haber obtenido título universitario con especialización en Contabilidad expedido por la Universidad de Panamá o por otras instituciones universitarias oficiales o privadas autorizadas por el Estado, o por las instituciones universitarias extranjeras, reconocidas por la Universidad de Panamá.
  3. No tener juicio penal pendiente relacionado con delitos contra la fe pública o contra la propiedad; y
  4. No haber sido condenado por delito contra la fe pública o contra la propiedad, dentro de los cinco (5) años anteriores a la solicitud de la licencia. (Art. 4°)

La Licencia de Contador Público Autorizado se solicitará ante la Junta Técnica de Contabilidad, la cual cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, expedirá mediante resolución la licencia correspondiente en un término no mayor de 30 días calendarios, contados a partir de la fecha en que haya sido presentada debidamente la solicitud. (Art. 5°).

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A continuación los recaudos de exiidos por la Junta Técnica de Contabilidad para la Expedición de Licencias de Idoneidad de Contador y Contadores Públicos Autorizados:

  1. Poder y solicitud otorgado a un abogado, notariado y en papel legal (81/2″ x 14″)
  2. Original del diploma de la licenciatura en contabilidad para cotejo, copia del diploma, el cual debe ser autenticado o certificación por la Secretaria General de la Universidad.
  3. Certificado de nacimiento actualizado otorgado por el Registro Civil, con tres Baboas (B/. 3.00) en timbres.
  4. Fotocopia de cédula simple.
  5. Declaración Jurada ante un notario según formato (Descargar aquí)
  6. Dos (2) fotos tamaño carné (1 ½» x 1″ pulgada), actualizadas (no se permite la foto en papel); hombres (saco y corbata, o camisa manga larga y corbata); Damas (vestido ejecutivo o vestido formal).
  7. Recibo de pago al calígrafo por quince balboas (B/.15.00), por confección de letras en el certificado. Depositado en el Banco Nacional de Panamá a nombre de la señora Annette del C. Requenez de González, cuenta Nº 40004947726
  8. Veinticinco balboas (B/. 25.00) en timbres para la emisión del certificado. Presentar boleta denominada “Boleta de pagos de tributos” pagados en la Dirección General de Ingresos (DGI) con el código 306 habilitados para el pago de timbres.
  9. Correo electrónico y teléfono fijo (necesario para la notificación de la culminación del trámite.

Mayor información:

Teléfonos: 504-4372/504-4373/ 504-4374/504-4375

Link de Junta Técnica de Contabilidad

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