
Providencia mediante la cual se establece la obligación de las personas jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales de presentar la Declaración Informativa del Patrimonio.
Se entiende por patrimonio el conjunto de bienes y derechos de contenido económico (Art. 2). Esta se deberá presentar cumpliendo con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el portal del SENIAT (Art. 3).
- Providencia SNAT/2017/0002
- Vigencia: a partir 16 de enero de 2017.
- Fecha de tope de presentación: Hasta el 16 de abril de 2017.
- Publicado: 16 de enero de 2017.
- Gaceta Oficial No. 41.075
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