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El ajuste por inflación fiscal: detalles de cuidado:

Queremos tocar dos aspectos, uno relativo a la reforma de la Ley de ISLR y el otro una sugerencia a los índices que se deben usar para el ajuste por inflación fiscal cuando no se…

Equipo SOLCON3 min de lectura
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El ajuste por inflación fiscal: detalles de cuidado:

Queremos tocar dos aspectos, uno relativo a la reforma de la Ley de ISLR y el otro una sugerencia a los índices que se deben usar para el ajuste por inflación fiscal cuando no se disponen en la página del  BCV.

Fechas de los activos no monetarios en el ajuste inicial

Dentro de las reformas de la Ley de ISLR (2014), hay una de especial cuidado, el artículo 175 establece:

“ El ajuste inicial a que se contrae el artículo 173 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se realizará tomando como base de cálculo la variación ocurrida en el Índice Nacional de Precios al Consumidor fijado por la autoridad competente, entre el mes anterior a su adquisición o el mes de enero de 1950, si la adquisición hubiera sido anterior a esa fecha, y el mes correspondiente al cierre de su primer ejercicio gravable«. (Cursiva y negrita nuestra).

De tal manera que se debe  tomar el mes inmediatamente anterior a la fecha de adquisición para efectuar el ajuste por inflación inicial de los activos y pasivos no monetarios, pero para el reajuste por inflación las nuevas adquisiciones que se realicen dentro del ejercicio que se está declarando la fecha que se debe ingresar es la que indica el comprobante de compra (factura). Veamos: Artículo 179:

“Se acumulará en la cuenta de reajuste por inflación como un aumento o disminución de la renta gravable, el mayor o menor valor que resulte de reajustar el valor neto actualizado de los activos y pasivos no monetarios, existentes al cierre del ejercicio gravable, distintos de los inventarios y las mercancías en tránsito, según la variación anual experimentada por el Índice de Nacional de Precios al Consumidor fijado por la autoridad competente, si dichos activos y pasivos provienen del ejercicio anterior, o desde el mes de su adquisición, si han sido incorporados durante el ejercicio gravable.”  (Cursiva y negrita nuestra).

Los índices: ¿Cuáles usar?

Como bien es sabido el BCV aún no ha publicado los índices de lo que va del 2015. Muchos contribuyentes tienen ejercicios irregulares (fechas de cierre distintas al 31 de diciembre de cada año), que requieren de los índices en este momento. La pregunta que todos nos hacemos es ¿Qué  hacer en este caso? ¿Inventar o estimar?  No creemos que sea una solución inteligente.  En la Ley de 1999 (Artículo 142), hacía referencia a usar el índice anterior cuando no estaba disponible el índice del  mes correspondiente. Esto puede ser un referente pertinente dentro del escenario sui géneris que estamos viviendo.

Considerando esto, lo recomendable seria, primero,  usar el índice de diciembre de 2014 en los meses en que no se disponen. Y segundo, informar a través de un oficio al SENIAT sobre este asunto. Esto último para tener un soporte que perdure en el tiempo sobre este particular, ya que pasados nueve años poco se recordará la razón de haber incluido un índice repetido en diferentes meses. Es importante señalar que el BCV no indica la fecha de publicación de sus indicadores económicos.

SC

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