
Decreto que establece la exoneración del pago del impuesto sobre la renta el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país hasta por un monto en bolívares equivalente a seis mil unidades tributarias (6.000 U.T.), para el ejercicio fiscal 2016. (Art. 1)
Esto representa para el ejercicio 2016 una exoneración para los enriquecimientos netos inferiores o iguales a Bs.1.062.000 (6.000 UT x Bs.177)
La exoneración a que se refiere este Decreto, no aplicará a los contribuyentes que presenten la declaración definitiva de rentas fuera de los plazos establecidos en las normas tributarias. (Art. 4)
- Decreto: 2.680
- Vigencia: a partir del 18 de enero de 2017
- Publicado: 18 de enero de 2017
- Gaceta Oficial N° 41.077
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