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Para las Instituciones financieras: Aceptar estados financieros de contadores técnicos; Se ratifica el no exigir el visado y el papel de seguridad.

Para las Instituciones financieras: Aceptar estados financieros por contadores técnicos; Se ratifica el no exigir el visado y el papel de seguridad. Aceptar balances generales o estados de ingresos y...

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Para las Instituciones financieras: Aceptar estados financieros de contadores técnicos; Se ratifica el no exigir el visado y el papel de seguridad.

Para las Instituciones financieras: Aceptar estados financieros por contadores técnicos; Se ratifica  el no exigir el visado y el papel de seguridad.

Aceptar balances generales o estados de ingresos y egresos formulados y firmados por contadores técnicos según los parámetros establecidos. Y se ratifica el contenido de la Circular SBIF-DSB-II-GGTE-GNP-16418 del 31 de agosto de 2007, que establece lo siguiente: no debe exigir el “Papel Único de Seguridad” y el visado en los documentos firmados por los a contadores públicos  al solicitar  los recaudos correspondientes para las gestiones de créditos.

Para las Instituciones financieras: No exigir el visado y  papel de seguridad en los documentos firmados por los contadores públicos.

Las instituciones financieras deben considerar al solicitar  los recaudos correspondientes para las gestiones de créditos, lo siguiente: las sentencias  de anulación relativas al visado y al “Papel Único de Seguridad” en los documentos firmados por los contadores públicos.

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