
“A partir del primero de junio de 2017 entrará en vigencia el Procedimiento para el Ajuste por Inflación de los Estados Financieros para el RNC en Ausencia de INPC.
Esta metodología será aplicable únicamente para los Estados Financieros requeridos por el Registro Nacional de Contratistas a los efectos de obtener la Actualización o Calificación en el RNC y tienen su fundamento en la Norma Internacional de Auditoría 800 (NIA 800).
Una vez que el Banco Central de Venezuela (BCV) publique los Indices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC) ausentes, las personas naturales y jurídicas deberán realizar el ajuste correspondiente en sus Estados Financieros y podrán, si así lo requieren, actualizarla información financiera en el Registro Nacional de Contratistas.”
Vigencia: A partir del 1 de junio de 2017.
Procedimiento para el ajuste por inflación de los EEFF para el RNC en ausencia de INPC
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