

Venezuela: La contabilidad y la reconversión monetaria ¿Qué hacer? Versión 2021
En vista del cambio que se requiere hacer en las cifras contables, a continuación presentamos un paso a paso para proceder con la reconversión en la contabilidad en el supuesto que su software no disponga de una opción automática para salir del paso:
- En la contabilidad en curso, Conta1, registrar las operaciones ocurridas hasta el 19 de agosto de 2018 .
- Generar un balance de comprobación al final de día 19 de agosto de 2018.
- Crear una “nueva compañía” con el mismo nombre y con el mismo ejercicio al vigente, identificarla adicionalmente con el calificativo Bs. S., Conta2.
- Replicar en Conta2 el plan de cuentas de la Conta1.
- El BC indicado en 2 transferirlo a “Microsoft Excel” y dividir cada uno de los saldos de todas las partidas entre cien mil (100.000).
6. Realizar en Conta2 un asiento inicial el 19 de agosto, con los saldos de las cuentas obtenidas en 5.
7. Continuar con los registros del ejercicio en Bs. S en Conta2.
8. Para todos los efectos se mantendrá la contabilidad del ejercicio dividida en dos archivos- Conta1 y Conta2.
Nota: El redondeo “automático” del Excel procede tal y como lo establece las “Normas que rigen el proceso de reconversión monetaria”, emitidas por el BCV.
Las Normas que rigen el proceso de reconversión monetaria contemplan que en el caso de pago en efectivo (dinero) del salario a los trabajadores, el redondeo para su satisfacción en las monedas disponibles se proceda de la siguiente manera:
- a) Si el monto a pagar resulta en una parte decimal diferente de cero, deberá redondearse a cincuenta (50) céntimos la parte fraccionaria cuando sea un número inferior a cincuenta (50) céntimos;
- b) Si el monto a pagar resulta en una fracción que sea igual o superior a cincuenta (50) céntimos, la parte entera se incrementará al entero inmediato superior, sin decimales.
En todo caso, cuando la reexpresión a que se refiere este artículo, resulte en una cantidad cuya parte entera sea igual a cero (0) y su parte decimal menor a veinticinco (25) céntimos, el monto mínimo del pago será igual a cincuenta (50) céntimos.
¿Qué dice la norma reconversión monetaria sobre la preparación de los Estados financieros?
La Resolución N° 18-03-01 del Banco Central de Venezuela indica lo siguiente:
Artículo 16. La preparación y presentación de los Estados Financieros correspondientes a ejercicios concluidos antes del 19 de agosto de 2018*, cuya aprobación se efectúe con posterioridad a dicha fecha, deberá realizarse en bolívares actuales. A los efectos de comparación con ejercicios posteriores, los saldos contables de dichos estados financieros se convertirán conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 3.332 por el que se dicta el Decreto N° 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria.
Los saldos de auxiliares y cuentas de contabilidad correspondientes a ejercicios concluidos antes del 20 de agosto de 2018*, deberán ser convertidos a Bolívares Soberanos con la finalidad de ser utilizados como saldos iniciales para los siguientes períodos.
Los Estados Financieros referentes a cierres contables finalizados a partir del 20 de agosto de 2018* deberán ser preparados y presentados en Bolívares Soberanos, al igual que cualquier información comparativa.
Nota (HM): Se «modifica» el artículo en cuanto a la fechas.
Equivalencia de los billetes en uso expresados en Bs. S.
Billetes en uso:
Bs. 100.000 equivalencia en Bs S. 1,00
50.000 0,50
20.000 0,20
10.000 0,10
5.000 0,05
1.000 0,01
Harold Márquez
(*) Se difiere al 20 de agosto de 2018 la oportunidad en que deberá reexpresarse la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos establecidos en el Decreto N° 3.332. (Art. 1).
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